Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre catastro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley 65 de 1939 y en especial del artículo 1° del Decreto 1146 de 1942, el Instituto Geográfico Militar y Catastral tiene a su cargo, por intermedio de las Oficinas Seccionales de Catastro, la conservación de los catastros anteriores al Preparatorio Nacional, en todos los Departamentos donde funcionan dichas Oficinas;
- 2° Que en la época en que se nacionalizaron las Oficinas Seccionales de Catastro, por virtud de la Ley 128 de 1941, se dispuso, según consta en el artículo 2 del Decreto 1451 de 1942, y por razón de circunstancias especiales, que la conservación del catastro de Barranquilla seguiría a cargo de las Empresas Públicas Municipales de dicha ciudad, mientras no mediaría disposición en contrario, y
- 3° Que las citadas Empresas y el Instituto Geográfico Militar y Catastral han convenido ya en que la Oficina Seccional de Catastro del Atlántico se haga cargo del catastro vigente de Barranquilla, para efecto de la unificación de los trabajos que en materia catastral se ejecutan actualmente en dicho Municipio,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1945, queda a cargo de la Oficina Seccional de Catastro del Atlántico la conservación del catastro vigente en el Municipio de Barranquilla.
Artículo 2°. En consecuencia, a partir de la misma fecha indicada en el artículo anterior, el Municipio de Barranquilla consignará, en la respectiva Administración de Hacienda Nacional, sin lugar a deducción alguna, el 10% del producto bruto de lo que recaude por concepto de impuesto predial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 128 de 1941.
Artículo 3°. El Instituto Geográfico Militar y Catastral deberá presentar a la aprobación del Ministerio de Hacienda un plan orgánico de la nueva dependencia que, por virtud de este Decreto, se crea en la Oficina Seccional de Catastro del Atlántico.
Artículo 4°. Queda así reformado el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 1451 de 1942.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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