Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre catastro

Rango Decreto
Publicación 1944-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1945, queda a cargo de la Oficina Seccional de Catastro del Atlántico la conservación del catastro vigente en el Municipio de Barranquilla.
Artículo 2°. En consecuencia, a partir de la misma fecha indicada en el artículo anterior, el Municipio de Barranquilla consignará, en la respectiva Administración de Hacienda Nacional, sin lugar a deducción alguna, el 10% del producto bruto de lo que recaude por concepto de impuesto predial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 128 de 1941.
Artículo 3°. El Instituto Geográfico Militar y Catastral deberá presentar a la aprobación del Ministerio de Hacienda un plan orgánico de la nueva dependencia que, por virtud de este Decreto, se crea en la Oficina Seccional de Catastro del Atlántico.
Artículo 4°. Queda así reformado el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 1451 de 1942.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.