por el cual se distribuyen los fondos apropiados para el Fondo Escolar Nacional

Rango Decreto
Publicación 1947-07-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 30 de 1944, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley 30 de 1944 y el Decreto 1902, de agosto 6 de 1945, reglamento de la Ley, los fondos apropiados para el Fondo Escolar Nacional deben distribuirse anualmente,

Que según el artículo 3º del Decreto antes citado, una vez descontados los gastos que implican el personal y sostenimiento en general de la Sección, el 60% del saldo libre de la apropiación se destinará a la construcción y dotación de escuelas primarias rurales, y de escuelas primarias urbanas, principalmente de escuelas complementarias o de trabajo y colonias de vacaciones o de rehabilitación física, para niños de ambos sexos, quedando estas construcciones por intermedio del Fondo de Fomento Municipal;

Que el 40% restante debe destinarse a la construcción y dotación de escuelas normales rurales y regulares y demás servicios de que trata el artículo 4º del Decreto 1902 todo lo cual se atenderá directamente por el Ministerio de Educación Nacional;

Que la apropiación para la formación del Fondo Escolar Nacional, Capítulo 83, artículo 1775 del Presupuesto Nacional vigente, es de $ 1.340.000,

Que de esta apropiación es preciso descontar la cantidad de $ 133.740, que implican los gastos de sueldos del personal (fijado por Decreto 1902) y sostenimiento en general de la Sección, durante la vigencia en curso;

Que en consecuencia queda un saldo de $ 1.206.260, del cual debe tomarse el 60% para pasar al Fondo de Fomento Municipal, con destino a las construcciones de que trata el segundo "considerando" del presente Decreto, quedando en el Ministerio de Educación Nacional el 40% restante para atender a las construcciones, dotación y demás servicios de que trata el artículo 4º del Decreto 1902 de 1945;

Que el 60% de la cantidad de $ 1.206.260 es exactamente la suma de $ 723.756, y que el 40% de la misma cantidad corresponde a la suma de $ 482.504, y

Que durante la vigencia en curso, no será necesario aplicar fondos del 60% a dotación de escuelas, ya que las primeras construcciones por cuenta de este Fondo, sólo quedarán terminadas a fines del presente año, para dotar en la próxima vigencia,

DECRETA:

Artículo 1º Los fondos apropiados en el Capítulo 83, artículo 1775 del Presupuesto Nacional vigente, distribúyense así:
a) Para sueldos del personal, arrendamientos, dotación, útiles de escritorio, materiales de oficinas, planchas, planos, publicaciones, viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Sección, cuando salgan en comisiones oficiales y demás gastos de la Sección de Alfabetización y construcciones escolares 133.740
b) Para pagar al Fondo de Fomento Municipal con destino a la construcción de escuelas primarias rurales y de escuelas primarias urbanas, principalmente, de escuelas complementarias o de trabajo y de Colonias de Vacaciones o de rehabilitación física, para niños de ambos sexos, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 1902 de 1945 723.756
c) Para la construcción y dotación de escuelas normales rurales y regulares, en forma que se complete sobre las existentes en la actualidad cuatro para cada Departamento y una para cada Intendencia y Comisaría, y demás gastos previstos en el artículo 4º del citado Decreto 1902 de 1945 482.504
Total 1.340.000
Artículo 2º La suma de $ 482.504 a que se refiere el aparte c) del artículo anterior, para la construcción y dotación de escuelas normales, etc., se distribuye así:
Para construcción de Escuela Normal de Cañasgordas (Antioquia) 30.000
Para la construcción de la Escuela Normal de la Cruz (Nariño) 60.000
Para la construcción de la Escuela Normal Regular de Cali (Valle) 180.000
Para las obras de urbanismo, preliminares de construcción de la Escuela Normal Superior de Bogotá 50.000
Para dotación de algunas escuelas normales 62.504
Para pagar la primera cuota que estipula el contrato celebrado con el Fondo Acumulativo de la Universidad de Antioquia sobre compra del edificio y terrenos para la Escuela Normal de Medellín 100.000
Total 482.504
Artículo 3º Los fondos destinados a las construcciones de las normales de Cañasgordas, La Cruz y Cali, serán giradas por el Ministerio de Educación Nacional a las respectivas Gobernaciones de los Departamentos de Antioquia, Nariño y Valle, con el exclusivo fin de llevar a cabo estas obras, de conformidad con lo establecido por el Decreto número 2815, de noviembre de 1945, por medio del cual se delegaron dichas construcciones.

Parágrafo. El manejo de estos fondos por los Tesoreros Departamentales de Antioquia, Nariño y Valle, está sujeto a lo establecido por la Contraloría General de la República, en Resoluciones 732 y 736 de 1945, lo mismo que a las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Eduardo ZULETA ANGEL

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