Por el cual se distribuye una partida para el Curso Pedagógico de Capacitación y Perfeccionamiento para profesores de establecimientos de bachillerato

Rango Decreto
Publicación 1958-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capitulo 386, artículo 3931 del Presupuesto Nacional vigente, para establecimiento y organización de Cursos Pedagógicos de Capacitación y Perfeccionamiento para profesores de establecimientos de bachillerato, en ejercicio, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 386. Artículo 3931.

Para el pago de 50 horas de clase a $ 15.00 cada una $ 750 00
Para el pago de 4 conferencias, a $ 100.00 cada una 400 00
Para el pago de 7 Seminarios de 8 horas cada uno, a $ 30.00 cada hora 1.680 00
Para el pago de servicios mecanográficos, en dos meses, del 22 de octubre al 22 de diciembre, a $ 450.00 al mes 900 00
Para el pago de servicio de Auxiliares de Secretaria, por dos meses, del 22 de octubre al 22 de diciembre, a $ 450.00 en el mes 900 00
Para útiles de escritorio, formularios, libros de registro y de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, material de enseñanza del curso 3.870 00
Para adquisición de equipo mecánico, mobiliario, repuestos; material y demás gastos similares 4.000.00 Para pago de un subsidio de permanencia de 160 profesores de fuera de Bogotá, pertenecientes a las Divisiones de Bachillerato, Educación Femenina y Normales Superiores, a razón de $ 15.00 diarios durante 20 días 48.000 00
Para todos los gastos que demande la traída de catedráticos de fuera de Bogotá, para dictar cursos de capacitación y perfeccionamiento del profesorado 3.000 00
Para gastos extraordinarios e imprevistos 6.500 00
Suma. $ 70.000 00
Artículo segundo. Las partidas que se destinan por el artículo anterior, serán giradas al Pagador III del Externado Nacional Camilo Torres, de Bogotá, quien hará los pagos y rendirá las cuentas correspondientes conforme a las normas legales y vigentes, sin derecho a remuneración especial por este concepto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 28 de octubre de 1958.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

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