por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

Rango Decreto
Publicación 1976-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le Confiere el artículo 121 de la Constitución y en desarrollo del Decreto legislativo número 2131 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1°. El que sin permiso de autoridad competente fabrique, distribuya, venda, suministre, adquiera o porte, armas de fuego o municiones, incurrirá en arresto hasta por un año y en el decomiso de dichos elementos.

Si el arma o la munición fueren de uso privativo de las fuerzas militares o de la policía, el arresto será de uno a tres años, sin perjuicio, del correspondiente decomiso.

Artículo 2°. Las sanciones previstas en el artículo anterior se impondrán por los comandantes de brigada y demás funcionarios autorizados para convocar consejos de guerra verbales contra particulares, mediante resolución escrita y motivada contra la cual sólo procederá el recurso de reposición.
Artículo 3°. Mientras subsista el estado de sitio los comandantes de unidades operativas podrán suspender o restringir los permisos para el porte de armas en todo o en parte del territorio de su jurisdicción.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 18 de octubre de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes. El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre. El Ministro de Justicia, Samuel Hoyos Arango. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Elena de Crovo. El Ministro de Salud, Haroldo Calvo Núñez. El Ministro de Desarrollo Económico, Diego Moreno Jaramillo. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. El Ministro de Comunicaciones, Fernando Gaviria Cadavid. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante.

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