por el cual se prorroga una autorización especial para la importación de combustibles líquidos, con destino al departamento de Arauca
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la consagrada en el numeral 11 del Artículo 189, y
CONSIDERANDO:
Que en oficio 011 del 19 de enero de 1995, el Gobernador de Arauca expuso su preocupación por la crisis que atraviesa su departamento debida al desabastecimiento de combustibles líquidos, por lo que solicitó autorización temporal para la importación de gasolina desde Venezuela, con el fin de dar solución parcial al problema;
Que evocando el conocimiento del problema descrito, el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Empresa Colombiana de Petróleo -Ecopetrol- (encargada del servicio público de distribución de combustibles), estudiar la posibilidad de llevar a cabo los trámites pertinentes para la importación provisional de los combustibles, así mismo, elevó petición al Gobierno Venezolano con el fin de obtener permiso para el paso - por carreteras de ese País -de carro-tanques provenientes de Tibú con destino a Arauca;
Que mediante Decreto 666 del 26 de abril de 1995, el Gobierno Nacional autorizó -por el término de (6) meses- la importación de combustibles líquidos derivados del petróleo, provenientes de la República de Venezuela y con destino exclusivo al departamento de Arauca, en volúmenes limitados pero sin las restricciones de calidad previstas en las Resoluciones 8 1411 del 25 de julio de 1994 del Ministerio de Minas y Energía y 00415 del 24 de noviembre de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 666 de 1995, la Empresa Colombiana de Petróleos suscribió -con la Compañía estatal Venezolana Maraven- el contrato VIC-087 del 17 de mayo de 1995 de compraventa de Gasolina Motor, Diesel y Jet para el departamento del Arauca, con vigencia hasta el 16 de octubre del año en curso. Además, Ecopetrol suscribió -con la empresa venezolana Representaciones Guayana el contrato VIC-086 del 17 de mayo de 1995 de transporte de los citados productos con destino al mencionado departamento;
Que en oficio ECP-000527 del 7 de septiembre de 1995, radicado MinMinas 101827 del 13 de septiembre del mismo año, el Presidente de Ecopetrol -Dr. Luis Bernardo Flóres E. manifiesta.»;
« ... En consideración a que la situación de orden público aún persiste en el departamento de Arauca, es necesario continuar con el abastecimiento de combustibles importados procedentes de Venezuela»;
Que con base en lo manifestado, el Presidente de Ecopetrol solicita una nueva autorización especial, previa aprobación del Ministerio del Medio Ambiente, para la importación de Gasolina Motor y Diesel (ACPM), sin las restricciones de calidad previas en el Decreto 948 de 1995 y en la Resoluciones 8 1411 de 1994 y 898 de 1995;
Que el Gobierno Nacional considera procedente acceder a la solicitud elevada por el Presidente de Ecopetrol, en las condiciones máximas de volumen mensual de combustible determinadas en el Decreto 666 de 1995
DECRETA:
Artículo 1o. Prorrogar, por el término de seis (6) meses, la autorización prevista en el Decreto 666 del 26 de abril de 1995 para la importación de combustibles líquidos derivados del petróleo provenientes de la República de Venezuela y con destino exclusivo al departamento de Arauca, sin las restricciones de calidad previstas en las Resoluciones 8 1411 de 25 de julio de 1994 del Ministerio de Minas y Energía, 00415 del 24 de noviembre del mismo año del Ministerio del Medio Ambiente y además las normas concordantes, en volúmenes máximos así:
| COMBUSTIBLE | MAXIMOS |
|---|---|
| GALONES | MENSUALES |
| Gasolina | 200.000 |
| J.P-A | 30.000 |
| Diesel | 100.000 |
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 14 de diciembre de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Minas y Energía,
Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia López Montaño.
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