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por el cual se crea la Mesa Regional Permanente de concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas y se dictan otras disposiciones

Texto vigente a fecha 2013-10-07

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° numeral 1, literal (b) de la Ley 21 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 7°, 8°, 13, 63, 98, 246, 286, 329 y 330 de la Constitución Política, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT adoptado por la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de constitucionalidad, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación y debe proteger y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas.

Que en el marco de las conversaciones y de acuerdo al acta firmada el pasado 31 de agosto de 2013 entre el Gobierno Nacional representado por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Gobernador del departamento de Nariño y las Autoridades Indígenas de los Pueblos Pastos y Quillacingas, se acordó la creación de la mesa regional permanente para el desarrollo integral de los pueblos indígenas Pastos y Quillacingas.

DECRETA:

Artículo 1°. Mesa Regional Permanente de Concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas. Créase la Mesa Regional Permanente de Concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, como un espacio de concertación entre las Autoridades Indígenas, el Gobierno Nacional y Departamental.
Artículo 2°. Conformación. La Mesa estará conformada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1. Como garantes de la mesa serán invitados permanentes los siguientes funcionarios:

Parágrafo 2. La Secretaría Operativa deberá invitar a sus sesiones a las diferentes entidades del orden nacional y/o territorial o a los particulares que la Mesa considere pertinente para el desarrollo de los temas propuestos en la agenda.

Artículo 3°. Funciones. Mesa Regional Permanente de Concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas, desarrollará las siguientes funciones:
Artículo 4°. Secretaría Operativa. La Mesa contará con una Secretaría Operativa, conformada por cinco (5) miembros, así: Uno del Ministerio del Interior, dos elegidos por los Gobernadores de los Cabildos Pastos, un elegido por los Quillacingas y otro elegido por la Gobernación de Nariño.

La Secretaría Operativa cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo 1°. La Secretaría Operativa será financiada por el Ministerio del Interior.

Artículo 5°. Reuniones. La Mesa se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente, cuando las Autoridades indígenas Pastos y Quillacingas las requieran previa convocatoria por la Secretaría Operativa.

Parágrafo. La Mesa sesionará en el territorio de los Pastos y Quillacingas del departamento de Nariño.

Artículo 6°. Comisiones de trabajo. La Mesa podrá organizar, por temas y asuntos específicos, comisiones de trabajo con participación de las entidades públicas, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.
Artículo 7°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Aurelio Iragorri Valencia.