Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
considerando:
- 1° Que se hace indispensable la adición de algunas partidas para gastos del presupuesto del Ministerio de Correo y Telégrafos, para lo cual se dispone de otras que no han sido gastadas en su totalidad y cuyos saldos pueden destinarse a atender las necesidades de las primeras.
- 2° Que según dictamen del honorable Consejo de Ministros, previa su autorización, es de conveniencia la verificación de este tratado,
decreta:
Artículo 1° Trasládanse de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, correspondiente al Ministerio de Correos y Telégrafos, las partida de $ 11.000 y $ 6.000, tomadas de los artículos 677 y 689, del capítulo 62, respectivamente, al artículo 674 del mismo capítulo, quedando así este último artículo adicionado con la suma de $ 17,000
Artículo 2° Dése cuenta de este traslado al Contralor General de la República para los efectos de las anotaciones correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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