Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1927-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Trasládanse de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, correspondiente al Ministerio de Correos y Telégrafos, las partida de $ 11.000 y $ 6.000, tomadas de los artículos 677 y 689, del capítulo 62, respectivamente, al artículo 674 del mismo capítulo, quedando así este último artículo adicionado con la suma de $ 17,000

Artículo 2° Dése cuenta de este traslado al Contralor General de la República para los efectos de las anotaciones correspondientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

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