Por el cual se dictan unas disposiciones sobre importación y distribución de materias primas extranjeras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1º. Las empresas industriales establecidas en el país que consuman materias primas extranjeras, deberán suministrar un informe mensual al Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, con los siguientes datos:
- a) Existencias de productos elaborados y de materias primas extranjeras al terminar el mes próximo pasado;
- b) Consumo probable de materias primas extranjeras en el mes próximo siguiente;
- c) Pedidos pendientes de dichas materias primas.
Artículo 2º. El primer informe suministrado por las empresas industriales, a que se refiere el artículo anterior, deberá indicar el consumo de materias primas durante todo el año de 1941, y las existencias en 31 de diciembre del mismo año.
Parágrafo. Para este efecto, el Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, suministrará a los interesados formularios especiales.
Artículo 3º. Toda solicitud de licencia de importación de materias primas, sujetas a restricciones de exportaciones por parte de gobiernos extranjeros, deberá llevar el visto bueno del Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, o de la entidad a quien delegue esa función, entidad que no lo impartirá en caso de que la empresa solicitante no haya suministrado antes del 15 de cada mes, las informaciones a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, correspondientes al mes inmediatamente anterior.
Artículo 4º. El no suministro de los informes a que se refiere este Decreto, o el envió de datos que no se ajusten a la verdad, será sancionado con multas sucesivas de cien pesos ($ 100) a mil pesos ($ 1.000), que impondrá el Ministerio de la Economía Nacional, y que ingresarán al Tesoro Nacional.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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