Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 1504 de 1955
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 2° del Decreto 1504 de 1955 (junio 1°) quedará así:
"El Ministerio de Obras Públicas entregará al Departamento de Antioquia con destino a la construcción de las obras de defensa del rio Nechí y Caucasia, en el Bajo Cauca, la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000.00), que se imputará al Capítulo 118, artículo 2661 del Presupuesto vigente".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Obras Públicas,
Contralmirante Rubén Piedrahita A.
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