Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 1504 de 1955

Rango Decreto
Publicación 1955-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El artículo 2° del Decreto 1504 de 1955 (junio 1°) quedará así:

"El Ministerio de Obras Públicas entregará al Departamento de Antioquia con destino a la construcción de las obras de defensa del rio Nechí y Caucasia, en el Bajo Cauca, la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000.00), que se imputará al Capítulo 118, artículo 2661 del Presupuesto vigente".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Obras Públicas,

Contralmirante Rubén Piedrahita A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.