Por el cual se distribuye parte del saldo de la apropiación global para el sostenimiento y dotación de los hospitales del país

Rango Decreto
Publicación 1957-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 285, articulo 2969 del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia, para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, inclusive, Ü 50.000.00 para la Clínica de Maternidad Luz Castro de Gutiérrez de Medellín (Departamento de Antioquia), $ 26.000.00 para el Hospital San Rafael de Guayatá, y 8 24.000.30 para el Asilo de Ancianos de Tunja Departamento de Boyacá), suma que será distribuida por el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año, hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 286

Artículo 2969

Antioquía.

Apropiación
Clave 104. Ordinal 17. Cód. 470. Municipio Caramanta, Hospital San Antonio 5.000.00
Bolívar. Bolívar.
Clave 104. Ordinal 94 Cód. 470. Municipio Corozal. Institución: Hospital Las Mercedes 10.000.00
Clave 104. Ordinal 97 Cód. 470. Municipio Mompós institución: Hospital San Juan de Dios 20.000.00
Córdoba Córdoba
Clave 104. Ordinal 179-A. Cód. 470. Municipio de Cereté. Institución: Hospital de Caridad 25.000.00
Valle del Cauca. Valle del Cauca.
40.000.00
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Clave 104. Ordinal 365. Cód. 470. Municipio Cali. Institución: Hospital Departamental 60.000.00
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Total Distribuido $ 160.000.00
Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 286, artículo 2969, de conformidad con la distribución efectuada en el artículo anterior.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El, Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velásqnez Paláu.

(Publicado en el Diario Oficial número 29141 de fecha 22 de septiembre de 1956).

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