Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 1.150.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 09215 de 1971, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $1.150.000;
Que dé conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 45 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracréditos: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141.-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Programa 168. -Inspección y Control Bancario. Servicios personales. | |
|---|---|
| 101. 113. 111. Artículo 1516. Honorarios | 60.000 |
| 102. 113. 120. Artículo 1518. Prima técnica | 140.000 |
| 102. 113. 127. Artículo 1520. Auxilio de transporte | 60.000 |
| Gastos generales. | |
| 105. 113. 201. Artículo 1521. Mantenimiento y aseguros | 40.000 |
| 106. 113. 209. Artículo 1525. Servicios públicos. | 50.000 |
| Transferencias. | |
| 205. 111. 430. Artículo 1532. Capacitación de personal | 800.000 |
| Suman los contracréditos | 1.150.000 |
| Créditos: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141.-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Programa 168. -Inspección y Control Bancario. Servicios personales. | |
| 102. 113. 117. Artículo 1517. Prima de Navidad.$ 60.000 | |
| Gastos generales | |
| 106. 113. 205. Artículo 1523. Viáticos y gastos de viaje | 940.000 |
| 106. 113. 211. Artículo 1526. Materiales y suministros | 100.000 |
| 106. 113. 213, Artículo 1527. Impresos y publicaciones | 50.000 |
| Suman los créditos | 1.150.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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