Por el cual se fijan las asignaciones de los Revisores Fiscales de la Contraloría en las Aduanas de Cúcuta, Tumaco, Riohacha, Ipiales y Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades de que está investido,
DECRETA:
Articulo 1° Los Revisores Fiscales de la Contraloria General de la República en las Aduanas de Cúcuta, Tumaco, Riohacha, Ipiales y Arauca, tendrán las asignaciones de doscientos cincuenta pesos mensuales cada una de las dos primeras, y de ciento cincuenta cada una de las restantes.
Articulo 2° La imputación de estos gastos en los dias que faltan del ejercicio fiscal en curso, será la que señala el articulo único del Decreto ejecutivo número 1368 de 1931 (agosto 6).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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