Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 de la Ley 55 de 1939 faculta al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario, destinados a aumentar las apropiaciones para atender al pago de gastos incluidos en las Partes IV y VI de la Ley de Apropiaciones vigente, cuando dichas apropiaciones resulten insuficientes por aumento de las rentas, respaldando dichos créditos en ese mismo aumento;
Que la Contraloría General de la República, en nota número 19607, de 27 de noviembre último, dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certifica un aumento en el producto del Laboratorio Samner & Martínez, en el presente año, de $ 26.104.95 sobre el estimativo presupuestado, y conceptúa favorablemente con respecto a la apertura de un crédito al Presupuesto extraordinario por el aumento establecido; y
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 5 de los corrientes autoriza la apertura del crédito correspondiente, según consta de la nota número 5546, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal en curso, así:
PARTE III
Presupuesto de rentas con destinación especial.
| Numeral 53. Producto del Laboratorio Samper & Martínez. | $ | 26.104.95 |
|---|---|---|
Artículo 2° Con base en el ingreso de qué trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito a la Ley de Apropiaciones vigente, Presupuesto extraordinario, así:
PARTE IV
Presupuesto de gastos correspondientes a las rentas con destinación especial.
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPITULO 98
Laboratorio Nacional de Higiene.
| Artículo 1599. Para jornales, material y materias primas del Laboratorio Nacional de Higiene Samper & Martínez | $ | 26.104.95 |
|---|---|---|
Articulo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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