Por el cual se destina una suma
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca; reconocida como persona jurídica por medio de la Resolución ejecutiva número 32 de 1942, viene prestando servicios de Colaboración al Departamento Nacional de Ganadería sobre investigaciones y experimentaciones para el desarrollo de esa industria en el país, y
Qué dicha asociación carece de fondos propios para, atender a los gastos de su funcionamiento, por lo cual conviene destinar algunos fondos nacionales que le permitan desarrollar los fines de beneficio colectivo que persigue,
DECRETA:
Artículo 1° De la apropiación del Capítulo 57, articulo 787 del Presupuesto vigente, destinase una suma mensual de doscientos pesos ($ 200.00) entre los meses, de abril y de diciembre inclusive del corriente año como contribución a los gastos que demande el funcionamiento de la Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca, domiciliada en esta ciudad .
Artículo 2° La Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca deberá someter a la aprobación del Departamento Nacional de Ganadería el presupuesto anual de sus ingresos y egresos.
Artículo 3° La suma destinada por esté Decreto se entregará mensualmente al Tesorero de la Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca para ser invertida en gastos de dicha entidad, y de conformidad con el presupuesto de que trata el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de la Economía Nacional,
José Luis LOPEZ
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