Por el cual se adiciona el Decreto reglamentario número 1324 de 1972
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del primero (1°) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975), de la cotización del 5% del sueldo básico con el cual contribuyen los empleados público y trabajadores oficiales de la Secretaria General, del Comando General de las Fuerzas Militares del Ejercito, de la armada y de la Fuerza Aérea, para la prestación del servicio médico-asistencial, s destina un 3% para la sanidad respectiva y un 2% para el Hospital Militar Central.
Artículo 2°. Para efectos de situación de fondos provenientes de las cotizaciones para asistencia médica del personal de empleados públicos y trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de Comando General, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como la forma de inversión y el procedimiento fiscal respectivo será el determinado establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona al marcado con el número 1324 de 1972.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1975.
Alfonso Lopez Michelsen
General Abraham Varón Valencia, Ministro de Defensa Nacional.
Digitó: CC19.425.815
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