Por el cual se fija la imputación a unos gastos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de las extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 del presente año,
DECRETA:
Articulo único. Las asignaciones fijadas a los miembros de la Comisión de Control de Operaciones de Cambio por el Decreto npumero 1685 de 25 de septiembre último se imputarán a la aporpiación de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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