Por el cual se rebaja el impuesto de consumo sobre la cerveza

Rango Decreto
Publicación 1932-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas por la Ley 23 de 1932, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1933 el impuesto de consumo sobre cervezas de producción nacional se recaudará conforme a las siguientes tasas:
Artículo 2º. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.