Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO :
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de noviembre en curso, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el oficio número 3266, procedente de la Secretaria de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. | Ministerio de Educación Nacional. |
|---|---|---|---|
| Del capitulo 58, articulo 359. Para biblioteca, material de enseñanza, mobiliario, talleres, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueducto, teléfono y demás gastos de material de esta Escuela (Normal de varones de Barranquilla), en el año | $ | 1.000.00 | |
| Del capítulo 58, artículo 384. Para sostenimiento de esta Escuela (Normal de Institutoras de Ibagué), en el año | 1.429.25 | ||
| Al capítulo 64, artículo 179. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | 2.429.25 | ||
| Sumas iguales | $ | 2.429.25 | 2.429.25 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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