por el cual se aprueba los estatutos de la corporación autónoma regional de la Guajira, CORPOGUAJIRA

Rango Decreto
Publicación 1990-01-01
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades que le confiere el literal a) del artículo 6 del Decreto extraordinario 3453 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1. Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma de la Guajira, Corpoguajira, adoptados mediante el Acuerdo número 001 de 1985 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 001

por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corpoguajira.

La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, en ejercicio de las facultades legales que le confieren los Decretos 3453 de 1983, 1050 y 3130 de 1968 y concordantes; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corpoguajira.

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA. DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO.

Artículo 2°NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional de la Guajira es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a normas establecidas por los Decretos 3453 de 1983, 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo. Sigla. Como distintivo. La Corporación podrá usar validamente en todos sus actos la sigla Corpoguajira.

Artículo 3º DURACION. La duración de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corpoguajira, es indefinida.

Artículo 4º JURISDICCION. la Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de la Guajira.

Artículo 5º DOMICILIO. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Riohacha y podrá establecer oficinas seccionales o locales en otros municipios del área de jurisdicción, según lo estime su Junta Directiva.

CAPITULO II

OBJETO, FUNCIONES, ATRIBUCIONES, Y DELEGACIONES.

Artículo 6º OBJETO. La Corporación tiene como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, auspiciar y realizar programas y proyectos de integración fronteriza con la República de Venezuela.

Artículo 7º FUNCIONES. La Corporación tiene las siguientes funciones:

destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región.

Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables de que trata el presente artículo, será asumida por la Corporación en forma gradual dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del Decreto 3453 de 1983. Para estos efectos la Corporación le comunicará al Inderena la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalará en forma precisa las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.

Artículo 8°ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. Para efectos de la ejecución de los contratos de obras de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, y de acuerdo con el artículo 108 del mismo estatuto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública, para todos los efectos legales, la adquisición e imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.

Artículo 9º CONTRIBUCION DE VALORIZACION. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación. Le corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar liquidar y recaudar la contribución de valorización.

Artículo 10. DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Corpoguajira podrá en cualquier momento y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas. Esta estipulación deberá incluirse en todo convenio de delegaciones.

CAPITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 11. ORGANOS DE CORPOGUAJIRA. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal.

Artículo 12. JUNTA DIRECTIVA. Composición. La Junta Directiva de Corpoguajira estará compuesta por los siguientes miembros:

Parágrafo 1°La Junta Directiva será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia por el Gobernador.

Parágrafo 2º Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, sólo representan en ella los intereses generales de la región.

Artículo 13. REPRESENTACION DE INTERESES REGIONALES. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de Corpoguajira.

Artículo 14. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 15. FUNCIONES DE LA JUNTA. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:

Clase A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Clase B: Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva.

Clase C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.

Pertenecen a la Clase A:

Pertenecen a la clase B:

Pertenecen a la Clase C:

Artículo 16. REUNIONES. Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva tendrán lugar por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados por escrito por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad.

Parágrafo 1°En las reuniones de la Junta Directiva el Director Ejecutivo tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 2º De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas en libro especial, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta, que será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.

Artículo 17. QUORUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva puede sesionar validamente con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de sus asistentes.

Artículo 18. DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los Acuerdos y actas se numeraran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 19. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta, de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.

Artículo 20. DIRECTOR EJECUTIVO, DESIGNACION Y STATUS JURIDICO. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director Ejecutivo.

El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo 1º Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo se requerirá ser mayor de edad y poseer título universitario.

Parágrafo 2º El cargo de Director Ejecutivo será, en todo caso, incompatible con el ejercicio de otra clase de funciones públicas o actividades profesionales privadas que le demanden tiempo y dedicación para atenderlas.

Artículo 21. FUNCIONES. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.