Por el cual se crean unos artículos y se hacen varios traslados de partidas en el presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1932-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Guerra solicitó del honorable Consejo de Ministros la creación de artículos para atender a necesidades no contempladas en el presupuesto ordinario de guerra para el año en curso, y los traslados de algunos otros artículos del mismo presupuesto; y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de los corrientes dio su aprobación a las modificaciones solicitadas por el Ministerio de Guerra,

DECRETA:

Artículo 1º Créanse en el Presupuesto ordinario de Rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal en curso, los siguientes artículos:
En el capítulo 34, artículo 324-A. Para pago del recaudo del fondo de defensa nacional $ 66,000.
En el capítulo 39, artículo 347 bis. Para pago de vigencias expiradas 2,000.
Artículo 2º Hácense en el Presupuesto ordinario de Rentas y Ley de Apropiaciones del año fiscal en curso, los siguientes traslados de partidas:
Del capítulo 33, artículo 322 $ 40 25
Del capitulo 33, artículo 323 20,000.
Del capitulo 33, artículo 324 bis 213,653 94
Del capítulo 34, artículo 325 3,549 19
Del capítulo 34, artículo 326 3,506 46
Del capitulo 35, artículo 328 1,711 05
Del capítulo 35, artículo 329 200 90
Del capítulo 36, artículo 330 5 20.
Del capítulo 36, artículo 331 4,142 31
De! capitulo 36, artículo 334 14
Del capítulo 37, artículo 337 30
Del capitulo 39, artículo 344 4,452 47
Del capitulo 39, artículo 345 30
Al capitulo 33, artículo 321 251,636 77
Sumas iguales $ 251,636 77 251,636 77
Del capitulo 33, artículo 324 bis $ 66,000
Al capítulo 34, artículo 324-A (creado por el presente Decreto) 66,000.
Sumas iguales $ 66,000 66,000
Del capítulo 33, artículo 324 bis $ 2,000
Al capítulo 39, artículo 347 bis (creado por el presente Decreto) 2,000.
Sumas iguales. $ 2,000 2,000.
Articulo 3º Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

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