Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de noviembre último, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 3266, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Del capítulo 67, artículo 513. Para sueldos del personal de la Sección Especial de Acueductos $ 664.85
Del capítulo 67, artículo 516. Para sueldos del personal de la Sección Técnica de Arquitectura y para el estudio de proyectos y planos para edificios nacionales, escuelas, cuarteles, hospitales, cárceles, etc 5.000.00
Del capítulo 69, artículo 524. Para dirección, sueldos, jornales y otros gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional en los trabajos que tales unidades tengan que ejecutar 7.000.00
Del capítulo 69, artículo 526-A. Para sostenimiento de estacadas y demás obras de regularización en la zona de Barrancabermeja 2.500.00
Del capítulo 70, artículo 544. Para ferrocarriles y cables aéreos cuya construcción está suspendida 335.15
Del capítulo 71, artículo 547. Para conservación de carreteras y caminos nacionales, cuya distribución hará el Gobierno. 123.78
Del capítulo 71, artículo 556. Para las carreteras Saboyá-Tununguá y Santa Elena-Maripí 12.150.00
Del capítulo 71, artículo 585. Para las carreteras Villavicencio-Puerto López 57.50
Del capítulo 73, artículo 617. Para conservación y reparación de edificios nacionales de fuera de la capital 2.000.00
Del capítulo 76 artículo 603. Carretera Curubitos-Pauna, según contrato de 13 de junio de 1937 7.200.00
Del capítulo 76, artículo 664. Carretera Fundación-Valledupar. Para reintegrar el 67% de los gastos de construcción y sostenimiento, según contratos de 11 de octubre de 1932 y 30 de diciembre de 1936 1.278.93
Al capítulo 67, artículo 515. Para viáticos, gastos de transporte del personal del Ministerio y del Consejo Nacional de Vías 1.000.00
Al capítulo 67, artículo 516-B. Para gastos por servicios de Higiene y Sanidad, del Ministerio, en el año (Decreto 190 de 1939) 2.000.00
Al capítulo 69, artículo 527. Para pedir y montar una bodega en el puerto de Caracolí y otras obras en dicho puerto 2.500.00
Al capítulo 69, artículo 542. Para la conservación y reparación del equipo fluvial y marítimo 7.000.00
Al capítulo 71, artículo 561-A. Para la construcción de la carretera Capitanejo-Cocuy 16.000.00
Al capítulo 75, artículo 643-A. Para la erección del monumento al General Pedro Nel Ospina (Ley 42 de 1930) 2.000.00
Al capítulo 75, artículo 644. Para la erección de un busto del General Eusebio Morales, en la ciudad de Vélez (Santander). Ley 95 de 1927 2.000.00
Al capítulo 76, artículo 655-A. Para la carretera Garagoa-Guateque. Contrato de 15 de diciembre de 1938 3.350.00
Al capítulo 77, artículo 670-A. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 1.000.00
Al capítulo 77, artículo 670-B. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 1.400.21
Sumas iguales $ 38.310.21 38.310.21

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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