por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1944, en cuanto concede un auxilio nacional para la celebración del cincuentenario de la fundación del Municipio de Versalles, del Departamento del Valle del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1946-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República De Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 70 de 1944 se concedió un auxilio nacional de $ 100.000.00 como contribución de la nación para la celebración del cincuentenario de la fundación del Municipio de Versalles, en el Departamento del Valle del Cauca, el cual debe invertirse en las siguientes obras:

En la construcción de la planta eléctrica $ 40.000.00
En la construcción de las carreteras de penetración Versalles-Florida y Versalles-La Esmeralda 40.000.00
En el camino de penetración El Cairo-Brasil 20.000.00
Suma $ 100.000.00

Que, dada la naturaleza y características especiales de las obras en las cuales debe invertirse el auxilio, y ante la circunstancia de que el Municipio de Versalles carece de los organismos técnicos y administrativos y de los equipos indispensables para su ejecución, tanto los Gobiernos Nacional y Departamental como el Municipio interesado, han estimado conveniente que la realización de las obras que trata la Ley 70 de 1944 y el manejo e inversión de los fondos correspondientes esté a cargo del Departamento del Valle del Cauca;

Que el Gobierno está autorizado por el artículo 3° de la Ley citada para poner en práctica los trámites legales para la entrega y distribución de los dineros votados para las obras de cincuentenario de la fundación del Municipio de Versalles, y

Que en el Presupuesto Nacional para la vigilancia en curso, en el artículo 2014 del capítulo 108, se liquidó una partida de $ 50.000.00 para dar cumplimiento a la Ley 70 de 1944,

DECRETA:

Artículo 1° Con el objeto de asegurar la ejecución de las obras y la mejor inversión de los fondos decretados por la Ley 70 de 1944, como contribución de la Nación para la celebración del cincuentenario de la fundación del Municipio de Versalles, el manejo e inversión de los fondos del auxilio nacional estará cargo del Departamento del Valle del Cauca, como también la construcción de las obras correspondientes que puedan ejecutarse con esa contribuciones Tesoro Nacional.
Artículo 2° Tanto el Departamento del valle como el Municipio de Versalles podrá aportar de sus Tesoros respectivos las sumas que estimen necesarias para la terminación de las obras de que trata la Ley 70 de 1944, si la contribución de la Nación no fuere suficiente, y previo acuerdo entre lados entidades.
Artículo 3° El auxilio nacional de $ 100.000.00 deberá intervenirlo el Departamento de acuerdo con la siguiente distribución:
Para la construcción de la planta eléctrica de Versalles $ 40.000.00
Para las carreteras de penetración Versalles-Florida y Versalles-La Esmeralda 40.000.00
Para el camino de penetración El Cairo-Brasil 20.000.00
Suma $ 100.000.00
Artículo 4° La partida apropiada en el Presupuesto Nacional para la vigencia en curso para las obras decretadas por la Ley 70 de 1944 y las que se liquiden en los Presupuestos de vigencias posteriores para igual finalidad, se entregaran al tesoro general del Departamento del Valle del Cauca, quien deberá otorgar fianza en garantía del manejo de los fondos; a satisfacciones la Contraloría General de la República, y rendir a esta entidad cuentas comprobadas de su inversión de acuerdo con las normas vigentes o de las que para este caso dicte especialmente.
Artículo 5° El Departamento del Valle del Cauca se sujetará indispensablemente a las apropiaciones que se liquiden en los Presupuestos Nacionales para las obras del cincuentenario de Versalles, y a las restricciones que se impongan sobre la ejecución de tales apropiaciones.
Artículo 6° La partida apropiada en el Presupuesto vigente y las que se apropien ellos de vigencias para las obras de que trata este Decreto, deberán incorporarse en los Presupuestos departamentales como requisito previo para situación de los fondos, lo que se comprobará ante el Ministerio de Obras Públicas con la remisión de copia autenticada o auténtica del presupuesto inicial o del Decreto mediante el cual se haya hecho esa incorporación.
Artículo 7° El Departamento no podrá invertir los fondos de este auxilio en fines distintos de los de la ejecución de las obras relacionadas en el artículo 3° de este Decreto.
Artículo 8° El Ministerio de Obras Públicas y el Municipio de Versalles podrán inspeccionar en cualquier tiempo, por intermedio de los funcionarios que para el efecto designen, todo lo relacionado con la marcha de los trabajos, gastos, etc.
Artículo 9° En todo lo relacionado con la inversión de los fondos nacionales y con la ejecución de la obras, el Departamento procurará obrar de común acuerdo con el Municipio de Versalles.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Ministerio de Obras Públicas,

Luis GARCIA CADENA

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