Por el cual se autoriza un gasto
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Convenio vigente entre el Instituto Colombiano Agropecuario (I. C. A.) y la Agencia Internacional de Desarrollo, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes, la Dirección General del ICA concedió becas para adelantar cursos de especialización en el Exterior, a nivel de post-graduado, a seis (6) técnicos del citado Instituto;
Que de acuerdo a ese Convenio corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, suministrar a los becarios los pasajes aéreos de ida y regreso a Miami (EE. UU); y
Que corresponde al Gobierno autorizar la compra de esos pasajes,
DECRETA:
Artículo primero. Con cargo a las apropiaciones presupuestales del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se autoriza la compra de los pasajes aéreos de ida y regreso a Miami (EE. UU), que requiere el siguiente personal para hacer uso de becas, con el fin de adelantar cursos de especialización a nivel de post-graduados:
- M. V. Otto Sánchez Farrut, quien adelantará estudios en la Universidad de Minnesota sobre Patología Veterinaria, para obtener el título de Ph. D.
- M. V. Alfonso Ruiz Martínez, quien adelantará estudios en la Universidad de Iowa State University sobre Patología Veterinaria, para obtener el título de M. S.
- M. V. José María Jiménez, quien adelantará estudios en la Universidad de Minnesota sobre Microbiología Veterinaria, para obtener el título de M. S.
M.V. Ricardo Ochoa, quien adelantará estudios en la Universidad de Cornell sobre Patología Veterinaria, para obtener el título de M. S.
- I. A. Javier Bernal E., quien adelantará estudios en la Universidad de Cornell sobre Fisiología de los Cultivos, para obtener el título de M. S.
- I. A. Emiro Rojas B., quien adelantará estudios en la Universidad de Nebraska sobre Control de Malezas, para obtener el título de M. S.
- M. V. Edgar Ceballos E., quien adelantará estudios en la Universidad de Washington sobre Nutrición Animal, para obtener el título de Ph. D.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 9 de agosto de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Germán Zea. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Agricultura, Enrique Blair Fabris.
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