Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Gobierno, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 2.600.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto los nuevos recursos tributarios del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, en los Ministerios de Gobierno, Educación y Obras Públicas, por $2.600.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la república expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1972, por $192.898.151.18 de los cuales se utilizan $2.600.000.00 para financiar las apropiaciones presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de dos millones seiscientos mil pesos (2.600.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 171. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios $ 2.600.000
Suma el recurso $ 2.600.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Gobierno.

CAPITULO 530

Ministerio de Gobierno.

Programa 533.

Aportes para el Desarrollo Regional por Acción Comunal.

Subprograma 4. Obras varias.

568-443. Artículo 5409. Departamento de Sucre. 500.000

Proyectos.

87. Junta Central de Acción Comunal para la pavimentación de la calle principal en Corozal 350.000
88. Junta Central de Acción Comunal para la construcción de una caseta artesanal en Corozal 50.000
89. Para distribuir entre las Juntas de Acción Comunal en Corozal 100.000

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 680

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 690.

Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura.

Subprograma 5. Fomento Cultural y Obras Varias.

609-319. Artículo 7072-A. Departamento de Sucre $ 100.000
Proyectos.
1. Para la construcción de las oficinas de la Diócesis de Sucre, Sincelejo 80.000
2. Dotación de equipo del Colegio de Abogados de Sucre, Sincelejo 20.000

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 710

Ministerio de Obras Públicas,

Programa 713.

Electrificación.

582-244. Artículo 7324-F. Para la Electrificadora de Sucre en Sincelejo, por conducto de ICEL, y para cancelar la deuda a la Electrificadora de Córdoba. $ 2.000.000
Suman los créditos $ 2.600.000
Artículo tercero. El artículo 6540 del Presupuesto de Gastos de i inversión del Ministerio de Desarrollo Económico quedará así: para la construcción de la sede del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, mediante un contrato que suscribirá con el Ministerio de Desarrollo Económico, por el cual se comprometa a prestar la asesoría necesaria al Gobierno en materia de normalización técnica.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.

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