por el cual se deroga el inciso 3° del artículo 7º del Decreto 1545 de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9ª de 1979,
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el inciso 3º del artículo 7º del Decreto 1545 de 1998.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
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