Por el cual se pone en vigencia el artículo 3o de la Ley 128 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 del presente año,

DECRETA:

Artículo único. Desde el 1° de enero de 1932 regirá el aumento del impuesto sobre consumo de gasolina de dos centavos por cada botella de setenta y cinco centilitros, establecido por el artículo 3° de la Ley 128 de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ESTEBAN JARAMILLO

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