Por el cual se pone en vigencia el artículo 3o de la Ley 128 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 del presente año,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1° de enero de 1932 regirá el aumento del impuesto sobre consumo de gasolina de dos centavos por cada botella de setenta y cinco centilitros, establecido por el artículo 3° de la Ley 128 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ESTEBAN JARAMILLO
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