Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión dej día 10 de noviembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 3283, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Mianisterio de Gobierno. Mianisterio de Gobierno. Mianisterio de Gobierno. Mianisterio de Gobierno.
Del capítulo 1°, artículo l° Para remuneración de 175 miembros del Congreso Nacional, de enero a diciembre de 1939 $ 6.451.02
Del capitulo 2°, artículo 5° Sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, en el año 330.00
Del capítulo 3°, artículo 9° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, material y otros gastos de las secciones, departamentos y oficinas del Ministerio de Gobierno, en el año 2.262.41
Del capítulo 5°, artículo 14. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Fiscales de los de Bogotá y Cúcuta, en el año 1.014.22
Del capitulo 6°, artículo 18. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año 140.00
Del capítulo 6°, artículo 19. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 75.02
Del capítulo 6°, artículo 22. Para arrendamiento de locales para oficinas de las Fiscalías de los Tribunales Superiores, en el año 250.00
Del capítulo 6°, artículo 24. Para arrendamiento de locales para oficinas de las Fiscalías de los Juzgados Superiores. 500.00
Del capítulo 7°, artículo 26. Para sueldos del personal de la Corte Suprema de Justicia, en el año 60.00
Del capítulo 9°, artículo 34. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 44 .62
Del capítulo 10, artículo 37. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito 85.36
Del capítulo 11, articulo 44. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Juzgados de Tierras, en el año. 1.200.00
Del capítulo 12, artículo 45. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores 4.500.00
Del capítulo 12, artículo 46. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Juzgados de Menores, en el año. 800.00
Del capítulo 15, artículo 55. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 9.000.00
Del capítulo 15, artículo 58. Para compra de drogas e instrumentos de cirugía y demás elementos del Servicio Médico, con destino a los presos de los establecimientos de castigo a cargo de la Nación, en el año 3.085.00
Del capítulo 16, artículo 63. Para pagar el servicio telefónico, luz, agua, aseo, en la Imprenta y Litografía Nacionales, y acarreos del Diario Oficial. 500.00
Del capítulo 17, artículo 73. Para compra de libros de registro del estado civil de las personas, con destino a los Notarios, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 92 de 1938. 12.341.56
Del capítulo 17, artículo 73 bis. Para pago de sueldos de la Comisión que estudia el Código de Policía 900.00
Del capítulo 17, artículo, 73-B. Para sueldos de la Comisión que estudia la reforma del nuevo Código Civil 3.500.00
Del capítulo 18, artículo 76. Para gastos imprevistos de la Policía Nacional, pago de medios sueldos por enfermemedad comprobada, pago de vacaciones remuneradas y deuda de vigencias expiradas 10.000.00
Al capitulo 1°, artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones del Congreso. 7.441.62
Al capítulo 3°, artículo 8° Para sueldos del personal de las oficinas, dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de Gobierno 1.636.38
Al capitulo 3°, artículo 10. Para viáticos y gastos de transporte de empleados del Ministerio de Gobierno que salgan en comisiones oficiales 156.24
Al capítulo 6°, artículo 21. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, arrendamientos y otros gastos de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias 1.000.00
Al capitulo 6°, artículo 25. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores 189.00
Al capítulo 7° artículo 28. Para honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de justicia, en los casos en que tengan que actuar, en el año. 200.00
Al capítulo 8°, artículo 31. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar. 400.00
Al capítulo 8°, artículo 33. Para útiles de escritorio, enseres, material y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial 800.00
Al capítulo 10, artículo 38. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Juzgados de Circuito 500.00
Al capítulo 11, artículo 41. Para sueldos del personal de catorce Juzgados de Tierras, durante ocho meses, de mayo a diciembre de 1939 32.320.00
Al capítulo 14. artículo 52. Para pago de raciones y alimentación de los merores recluidos en las Casas de Corrección y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación 1.000.00
Al capítulo 15, artículo 57. Para útiles de escritorio, muebles, vestuario, arrendamientos, enseres, demás material y otros gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas 5.000.00
Al capítulo 17, artículo 70. Para material del Gran Consejo Electoral, gastos de la cédula de ciudadanía y gastos del ramo Electoral, que sean de cargo de la Nación 2.500.00
Al capítulo 17, artículo 71. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno y para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales 1.000.00
Al capítulo 17, artículo 72. Para atender al pago de deuda de vigencias anteriores, como honorarios de Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros gastos 3.000.00
Sumas iguales $ 57.143.28 57.143.28

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

Por el Ministro de Gobierno,

Alfonso ARAUJO,

Ministro de Educación Nacional, encargado

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.