Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión dej día 10 de noviembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 3283, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Mianisterio de Gobierno. | Mianisterio de Gobierno. | Mianisterio de Gobierno. | Mianisterio de Gobierno. |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 1°, artículo l° Para remuneración de 175 miembros del Congreso Nacional, de enero a diciembre de 1939 | $ | 6.451.02 | |
| Del capitulo 2°, artículo 5° Sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, en el año | 330.00 | ||
| Del capítulo 3°, artículo 9° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, material y otros gastos de las secciones, departamentos y oficinas del Ministerio de Gobierno, en el año | 2.262.41 | ||
| Del capítulo 5°, artículo 14. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Fiscales de los de Bogotá y Cúcuta, en el año | 1.014.22 | ||
| Del capitulo 6°, artículo 18. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año | 140.00 | ||
| Del capítulo 6°, artículo 19. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 75.02 | ||
| Del capítulo 6°, artículo 22. Para arrendamiento de locales para oficinas de las Fiscalías de los Tribunales Superiores, en el año | 250.00 | ||
| Del capítulo 6°, artículo 24. Para arrendamiento de locales para oficinas de las Fiscalías de los Juzgados Superiores. | 500.00 | ||
| Del capítulo 7°, artículo 26. Para sueldos del personal de la Corte Suprema de Justicia, en el año | 60.00 | ||
| Del capítulo 9°, artículo 34. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 44 .62 | ||
| Del capítulo 10, artículo 37. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito | 85.36 | ||
| Del capítulo 11, articulo 44. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Juzgados de Tierras, en el año. | 1.200.00 | ||
| Del capítulo 12, artículo 45. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores | 4.500.00 | ||
| Del capítulo 12, artículo 46. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Juzgados de Menores, en el año. | 800.00 | ||
| Del capítulo 15, artículo 55. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 9.000.00 | ||
| Del capítulo 15, artículo 58. Para compra de drogas e instrumentos de cirugía y demás elementos del Servicio Médico, con destino a los presos de los establecimientos de castigo a cargo de la Nación, en el año | 3.085.00 | ||
| Del capítulo 16, artículo 63. Para pagar el servicio telefónico, luz, agua, aseo, en la Imprenta y Litografía Nacionales, y acarreos del Diario Oficial. | 500.00 | ||
| Del capítulo 17, artículo 73. Para compra de libros de registro del estado civil de las personas, con destino a los Notarios, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 92 de 1938. | 12.341.56 | ||
| Del capítulo 17, artículo 73 bis. Para pago de sueldos de la Comisión que estudia el Código de Policía | 900.00 | ||
| Del capítulo 17, artículo, 73-B. Para sueldos de la Comisión que estudia la reforma del nuevo Código Civil | 3.500.00 | ||
| Del capítulo 18, artículo 76. Para gastos imprevistos de la Policía Nacional, pago de medios sueldos por enfermemedad comprobada, pago de vacaciones remuneradas y deuda de vigencias expiradas | 10.000.00 | ||
| Al capitulo 1°, artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones del Congreso. | 7.441.62 | ||
| Al capítulo 3°, artículo 8° Para sueldos del personal de las oficinas, dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de Gobierno | 1.636.38 | ||
| Al capitulo 3°, artículo 10. Para viáticos y gastos de transporte de empleados del Ministerio de Gobierno que salgan en comisiones oficiales | 156.24 | ||
| Al capítulo 6°, artículo 21. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, arrendamientos y otros gastos de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias | 1.000.00 | ||
| Al capitulo 6°, artículo 25. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores | 189.00 | ||
| Al capítulo 7° artículo 28. Para honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de justicia, en los casos en que tengan que actuar, en el año. | 200.00 | ||
| Al capítulo 8°, artículo 31. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar. | 400.00 | ||
| Al capítulo 8°, artículo 33. Para útiles de escritorio, enseres, material y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial | 800.00 | ||
| Al capítulo 10, artículo 38. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Juzgados de Circuito | 500.00 | ||
| Al capítulo 11, artículo 41. Para sueldos del personal de catorce Juzgados de Tierras, durante ocho meses, de mayo a diciembre de 1939 | 32.320.00 | ||
| Al capítulo 14. artículo 52. Para pago de raciones y alimentación de los merores recluidos en las Casas de Corrección y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación | 1.000.00 | ||
| Al capítulo 15, artículo 57. Para útiles de escritorio, muebles, vestuario, arrendamientos, enseres, demás material y otros gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas | 5.000.00 | ||
| Al capítulo 17, artículo 70. Para material del Gran Consejo Electoral, gastos de la cédula de ciudadanía y gastos del ramo Electoral, que sean de cargo de la Nación | 2.500.00 | ||
| Al capítulo 17, artículo 71. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno y para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales | 1.000.00 | ||
| Al capítulo 17, artículo 72. Para atender al pago de deuda de vigencias anteriores, como honorarios de Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros gastos | 3.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 57.143.28 | 57.143.28 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
Por el Ministro de Gobierno,
Alfonso ARAUJO,
Ministro de Educación Nacional, encargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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