Por el cual se hacen unas modificaciones al Decreto 0869 de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. La suma de ochenta mil pesos ($80.000.00) moneda corriente, que correspondió a la Comisaría del Putumayo en la distribución de auxilios efectuada por el artículo primero del Decreto número 0869 de 1959, con destino a la construcción de Hospitales-Puestos de Salud en Sibundoy y Puerto Asís, y ampliación del Hospital de Mocoa, se destinará a los servicios de salud pública en esa Comisaría, de acuerdo con el contrato suscrito con ese fin entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Salud Pública) y la Comisaría del Putumayo.
Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la suma de ochenta mil pesos ($80.000.00) moneda corriente será entregada al Síndico-Pagador de la Dirección Comisarial de Salud Pública del Putumayo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa,
El Ministro de Salud Pública,
José A. Jácome Valderrama.
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