Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, (Ministerio de Obras Públicas), por $ 3.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 311 de 1972, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $3.000.000.00 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 3 de 1972, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto. Y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas.
Programa 710.
Edificios, monumentos y parques nacionales.
Inversión directa.
Recursos del Crédito Interno.
Bonos de Desarrollo Económico.
| 563-435. | Artículo 7201. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de Edificios Nacionales | $ | 3.000.000 |
|---|---|---|---|
| Proyecto 6. Compra Edificio Planeación Nacional | $ | 3.000.000 | |
| Suma el contracrédito | 3.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas.
Programa 710.
Edificios, monumentos y parques nacionales.
Inversión directa.
Recursos del crédito Interno.
Bonos de Desarrollo Económico.
| 563-435. | Artículo 7201. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de Edificios Nacionales | $ | 3.000.000 |
|---|---|---|---|
| Proyecto 9. Palacio de Justicia en Ibagué | $ | 2.500.000 | |
| Proyecto 10. Palacio Municipal en Neiva | 500.000 | ||
| Suma el contracrédito | $ | 3.000.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.
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