Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 43 y 2 de 1979, de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, respectivamente, "por el cual se autoriza erigir en Departamento la Intendencia del Caquetá"
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y
considerando:
Que el Ministro de Gobierno Germán Zea presentó el 23 de agosto de 1979 a la consideración de la Cámara de Representantes el proyecto de Acto Legislativo "por el cual se autoriza erigir en Departamento la Intendencia del Caquetá";
Que dicho proyecto, distinguido con el número 43 de 1979 en la. Cámara de Representantes, fue aprobado en primera vuelta con modificaciones durante la legislatura ordinaria de ese año, en sesiones del 10 y 23 de octubre, y por el Senado de la República, en donde recibió el número 2 de 1979, en más sesiones de 28 de noviembre y 12 de diciembre del mismo año;
Que el Presidente de la Cámara de Representantes con Ofició número 29 de 14 de agosto de 1980,envió a la Presidencia de la República el proyecto de Acto Legislativo, acompañado de sus antecedentes, dentro de los cuales se encuentran las respectivas constancias de aprobación,
decreta:
Artículo 1° Dispónese la publicación del proyecto de Acto Legislativo números 43 y 2 de 1979, de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, respectivamente, por el cual se autoriza, erigir en Departamento la Intendencia del Caquetá, cuyo texto es del siguiente tenor;
"El Congreso de Colombia
decreta:
"Artículo 1° La ley puede erigir en Departamento la Intendencia del Caquetá, aun cuando no se tenga el número de habitantes exigido por los artículos 5° y 6 de la Constitución Política, sin afectar el territorio de las entidades departamentales, intendenciales y comisariales limítrofes".
"Artículo 2° La Comisaría del Amazonas tendrá una sola circunscripción electoral con el Departamento del Caquetá"
"Artículo 3° Este Acto Legislativo rige a partir de su sanción".
Dado en Bogotá, a,..de...de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente del honorable Senado de la República.
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNANDO TURBAY TURBAY
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano».
Artículo 2° Un ejemplar del Diario Oficial, en que se publique el proyecto, debidamente autenticado, se unirá al expediente y éste se devolverá a la Cámara de Representantes para, que se surtan los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución Política.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 25 de agosto de 1980.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Gobierno,
Germán Zea.
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