Por el cual se restablece una disposición legal
El Presidente de República de Colombia,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución,
Decreta:
Artículo 1.º Decláranse en vigor los artículos 4.º y 5.º de la Ley 47 de 1905 (29 de Abril), referente á suministros, empréstitos y expropiaciones.
Artículo 2.° Por el presente Decreto queda reformado el legislativo número 9 de 30 de Enero del presente año, y adicionado el señalado con el número 18 de 28 de Febrero próximo pasado.
Artículo 3. º Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 10 de Marzo de 1906.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno, Gerardo Pulecio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón -El Ministro de Hacienda y Tesoro, Félix Salazar J. -El Ministro de Guerra, Manuel M. Castro U.-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez -El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés
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