Que fija la cuantía de las cauciones que deben prestar los empleados de manejo dependientes del Ministerio de Hacienda

Rango Decreto
Publicación 1918-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en ejecución del artículo 297 del Código Fiscal,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase el monto de las cauciones que deben prestar los Jefes de las oficinas de manejo que dependen del Ministerio de Hacienda, en las siguientes sumas:
El Administrador de la Aduana de Barranquilla $5,000
El Administrador de la Aduana de Cartagena 4,000
El Administrador de la Aduana de Santa Marta 2,000
El Administrador de la Aduana de Ríohacha 2,000
El Administrador de la Aduana de Buenaventura 4,000
El Administrador de la Aduana de Tumaco 2,000
El Administrador de la Aduana de Ipiales 2,000
El Administrador de la Aduana de Cúcuta 3,000
El Administrador de la Aduana de Arauca 1,000
El Administrador de la Aduana de Orocué 1,000
El Administrador de la Aduana de Puerto Córdoba 1,000
El Capitán de cada uno de los guardacostas destinados a celar el contrabando 500
El Administrador Principal de las Salinas de Cundinamarca 5,000
El Administrador de las Salinas de Nemocón 1,500
El Administrador de las Salinas de Gachetá 1,000
El Administrador de las Salinas de Sesquilé 1,000
El Administrador de las Salinas de Tausa 1,000
El Administrador de las Salinas de Chámeza 1,000
El Administrador de las Salinas de Chita y Muneque 2,000
El Administrador de las Salinas de Cumural y Upín 500
El Administrador de las Salinas Marítimas 2,000
El Administrador de las Sales de Barranquilla 1,000
El Administrador de las Sales de Cartagena 1,000
El Administrador de las Sales de Santa Marta 1,000
El Administrador Explotador de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez 5,000
Artículo 2° La cuantía de las cauciones que deben prestar los empleados subalternos de las expresadas oficinas cuando tengan a su cargo el manejo de fondos e intereses de cualquier clase, la fijará el Ministerio, o el Jefe de la respectiva oficina, con aprobación del Ministerio, según el caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de enero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda,

Tomás Suri SALCEDO.

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