Que fija la cuantía de las cauciones que deben prestar los empleados de manejo dependientes del Ministerio de Hacienda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en ejecución del artículo 297 del Código Fiscal,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase el monto de las cauciones que deben prestar los Jefes de las oficinas de manejo que dependen del Ministerio de Hacienda, en las siguientes sumas:
| El Administrador de la Aduana de Barranquilla | $5,000 |
|---|---|
| El Administrador de la Aduana de Cartagena | 4,000 |
| El Administrador de la Aduana de Santa Marta | 2,000 |
| El Administrador de la Aduana de Ríohacha | 2,000 |
| El Administrador de la Aduana de Buenaventura | 4,000 |
| El Administrador de la Aduana de Tumaco | 2,000 |
| El Administrador de la Aduana de Ipiales | 2,000 |
| El Administrador de la Aduana de Cúcuta | 3,000 |
| El Administrador de la Aduana de Arauca | 1,000 |
| El Administrador de la Aduana de Orocué | 1,000 |
| El Administrador de la Aduana de Puerto Córdoba | 1,000 |
| El Capitán de cada uno de los guardacostas destinados a celar el contrabando | 500 |
| El Administrador Principal de las Salinas de Cundinamarca | 5,000 |
| El Administrador de las Salinas de Nemocón | 1,500 |
| El Administrador de las Salinas de Gachetá | 1,000 |
| El Administrador de las Salinas de Sesquilé | 1,000 |
| El Administrador de las Salinas de Tausa | 1,000 |
| El Administrador de las Salinas de Chámeza | 1,000 |
| El Administrador de las Salinas de Chita y Muneque | 2,000 |
| El Administrador de las Salinas de Cumural y Upín | 500 |
| El Administrador de las Salinas Marítimas | 2,000 |
| El Administrador de las Sales de Barranquilla | 1,000 |
| El Administrador de las Sales de Cartagena | 1,000 |
| El Administrador de las Sales de Santa Marta | 1,000 |
| El Administrador Explotador de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez | 5,000 |
Artículo 2° La cuantía de las cauciones que deben prestar los empleados subalternos de las expresadas oficinas cuando tengan a su cargo el manejo de fondos e intereses de cualquier clase, la fijará el Ministerio, o el Jefe de la respectiva oficina, con aprobación del Ministerio, según el caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda,
Tomás Suri SALCEDO.
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