Por el cual se distribuyen algunas partidas globales del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 100 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1°. La partida de $ 35,000 asignada por medio del capítulo 64, artículo 478, del Presupuesto de la actual vigencia, para pago de jornales, compra de herramientas, elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la estación experimental de La Picota, se distribuirá en la siguiente forma:
Artículo 2°. La partida de $ 30,000 destinada por medio del capítulo 67, articulo 492, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia, "para sanidad vegetal," se distribuirá en la siguiente forma:
Artículo 3°. La partida de $ 40,000 asignada en el capítulo 67, artículo 493, del presupuesto actual, "para desecación de Sogamoso," se distribuirá en la forma siguiente:
Artículo 4°. La partida de $ 10,000, asignada por medio del capítulo 67, artículo 494 del Presupuesto actual, "para estudios de desecación y regadíos y para desecación de las zonas inundadas entre Zarzal y Cartago," se distribuirá en la siguiente forma:
Artículo 5°. La partida de $ 144,500 señalada por el capítulo 67, artículo 495 del Presupuesto actual, "para atender a la compra de maquinaria, semillas, insecticidas, abonos y demás elementos indispensables para el fomento de la agricultura y la ganadería," se distribuirá en la siguiente forma:
Artículo 6°. La partida de $ 134,500 señalada por el capítulo 67, articulo 496, del Presupuesto actual, "para defensa pecuaria, compra de medicamentos, de reproductores y de equipos de laboratorio para inspectores de sanidad pecuaria," se distribuirá en la siguiente forma:
Artículo 7°. La partida destinada por medio del capítulo 67, artículo 498, por $ 65,000, del Presupuesto actual, "para creación de estaciones experimentales agrícolas y ganaderas," se distribuirá en la siguiente forma:
Artículo 8°. La partida de $ 40,000 destinada en el Presupuesto por medio del capítulo 68, artículo 500, para el envío al Exterior de estudiantes y empleados .técnicos nacionales y para la contratación de técnicos nacionales y extranjeros," será distribuida en la siguiente forma:
Artículo 9°. La partida de $ 25,000 que figura en el capítulo 68, artículo 501, del Presupuesto actual, "para fundación y sostenimiento de estaciones meteorológicas y gastos del Observatorio Nacional de San Bartolomé," se distribuirán en la siguiente forma:
Artículo 10. De la partida de $ 57,000 que figura en el capítulo 68, artículo 504, del Presupuesto actual, "para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada," se destina la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) para pago de transportes de maquinaria, semillas, ganados, etc., que se efectúen por cuenta del Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de enero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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