Por el cual se fijan las partidas mensuales para gastos de oficinas consulares ad honorem
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Durante el año de 1938 las partidas, mensuales para gastos de las oficinas consulares ád honórem de la República, serán las mismas fijadas por Decreto número 3 de 7 de enero de 1937, con excepción de los Consulados en Baltimore. Glasgow y Puerto Limón, los cuales, por Decretos números 1252, 2194 y 5, de fechas 5 de julio y 21 de diciembre de 1937 y 5 de enero de 1938, respectivamente, fueron elevados a la categoría de Consulados remunerados.
Artículo 2° Las sumas mensuales fijadas para gastos a los Consulados en Santiago de Chile, Berna y Bruselas, en el presente año, serán las de cien pesos, cincuenta pesos y cincuenta pesos, que les asignaron los Decretos números.112, 975 y 1731, de fechas 20 de enero, 17 de mayo y 24 de septiembre de 1937, respectivamente.
Artículo 3° De acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 142 de 28 de enero de 1935, los gastos consulares fijados por el presenté Decreto se pagarán en dólares o en su, equivalente en moneda legal, al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor, de las primas de cambio, correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 8 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Alfredo MICHELSEN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.