por el cual se señalan las zonas de sostenimiento de la red de carreteras nacionales en servicio y se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto actual para los trabajos de conservación, adiciones y mejoras de tales vías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA:
- 1° Que de conformidad con los artículos 7° y 15 de la ley 88 de 1931, el sostenimiento de la red nacional de carreteras debe estar a cargo de la Nación, quedando el Gobierno autorizado para llevar a cabo el sostenimiento de las mismas por administración directa; y
- 2° Que en el capítulo 98, artículo 1716 del Presupuesto Nacional en curso, figura la partida de $ 7.000.000 para los gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras, según distribución que hará el Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1° La red de carreteras nacionales en servicio estará dividida en 16 zonas, para todo lo que se relacione con la organización y dirección de los trabajos de adiciones y mejoras sostenimiento. Cada una de esas zonas estará formada por las carreteras que se expresan en seguida:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de enero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
Álvaro DIAZ S.
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