por el cual se señalan las zonas de sostenimiento de la red de carreteras nacionales en servicio y se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto actual para los trabajos de conservación, adiciones y mejoras de tales vías

Rango Decreto
Publicación 1946-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

TENIENDO EN CUENTA:

DECRETA:

Artículo 1° La red de carreteras nacionales en servicio estará dividida en 16 zonas, para todo lo que se relacione con la organización y dirección de los trabajos de adiciones y mejoras sostenimiento. Cada una de esas zonas estará formada por las carreteras que se expresan en seguida:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de enero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

Álvaro DIAZ S.

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