Por el cual se fija el número de los cargos necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia Bancaria
El Superintendente Bancario
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1923 corresponde al Superintendente Bancario fijar el número y las asignaciones de los empleados que deben trabajar en sus dependencias;
Que el número de empleados de la Superintendencia debe ser aprobado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 45 de 1923 que en esta parte quedó vigente,
DECRETA:
Artículo 1°. La Superintendencia Bancaria para el ejercicio de sus funciones, durante el segundo semestre de 1953, tendrá el número de empleados que a continuación se expresa:
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