Por el cual se hace una modificación a la división territorial jurisdiccional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que la experiencia ha demostrado la necesidad de modificar la División Territorial del Distrito Judicial de Manizales;
Que toda medida que tienda al mejoramiento de la justicia contribuye al restablecimiento de la normalidad.
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto el Municipio de Marulanda,
Departamento de Caldas, formara parte del Circuito Judicial de Salamina, en el mismo Departamento.
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias a los dispuesto en este Decreto, el cual regirá a partir del primero (1°) de marzo de 1957.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
PRESIDENTE DE COLOMBIA.
El Ministro De Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro De Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro De Justicia,
Luis Carlos Giraldo Marín.
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro De Guerra,
Mayor General,Gabriel Paris.
El Ministro De Agricultura,
Jesús María Arias.
El Ministro De Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro De Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro De Fomento, Teniente Coronel,
Mariano Ospina Navia.
El Ministro De Minas Y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro De Educación Nacional,
Josefina Valencia De Hubach.
El Ministro De Comunicaciones, Mayor General,
Pedro A. Muñoz.
El Ministro De Obras Públicas, Contralmirante,
Rubén Piedrahita Arango.
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