Por el cual se ordena la constitución de unos depósitos en el Banco de la República, y se ratifican unas autorizaciones a la Junta Directiva del mismo
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha para la nacionalización en las Aduanas del país de mercancías amparadas con registros de importación autorizadas con anterioridad a la expedición de este Decreto, se requerirá la constitución de un depósito previo en el Banco de la República, equivalente al 20% o al 100%, según corresponda, del valor en dólares de la importación, liquidado a la tasa del 500%.
Artículo 2° La devolución de este depósito sólo se autorizará treinta (30) días después de la fecha de nacionalización de las mercancías.
Parágrafo. A opción de los interesados, puede prescindirse de la constitución de este depósito, pero en tal evento el depósito previo para importación hecho con anterioridad a la autorización del respectivo registro, sólo se devolverá treinta (30) días después de la fecha de nacionalización de las mercancías.
Artículo 3° Ratificase la autorización dada al Banco de la República en Decreto 232 de 1957, para señalar la cuantía de los depósitos establecidos en los artículos 7° del Decreto 637 de 1951 y 8° del Decreto 107 de 1957, y para determinar el plazo y condiciones do la devolución de tales depósitos.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., de 19 de febrero de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo. -El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. -El Ministro de Justicia, José María Villarreal. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. -El Ministro de Guerra, Brigadier Genera Alfonso Sáiz Montoya. -El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. -El Ministro del Trabajo, Raimundo Emilianí Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Harold H.Eder. -El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. -El Ministro de Educación Nacional. Alonso Carvajal Peralta. -El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. -El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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