Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública), por $ 2.722.277.90
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de. la Ley i l de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidados en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que Solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto. teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de la suma de $ 2.722271.90 apropiada por medio del Decreto número 2454 de 1970, en el Capítulo 231, artículo 2320 del Presupuesto de la vigencia de 1970, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública.
Capítulo 231
Ministerio de Salud Pública
Programa 251
Dirección Superior
Transferencias
| 203 351 411 | Artículo 2320. Para Programa de Emergencia Sanitaria $ 2.722.277.90. | Artículo 2320. Para Programa de Emergencia Sanitaria $ 2.722.277.90. | Artículo 2320. Para Programa de Emergencia Sanitaria $ 2.722.277.90. |
|---|---|---|---|
| Que se distribuye así: | Que se distribuye así: | Que se distribuye así: | |
| Ordinal 10. | Hospital Regional de Fundación, Magdalena | $ | 250.000.00 |
| Ordinal 11. | Hospital Regional de Plato (Magdalena) | 250.000.00 | |
| Ordinal 12. | Hospital Regional de El Banco (Magdalena) | 250.000.00 | |
| Ordinal 13. | Hospital Regional de Aguachica (Cesar) | 250.000.00 | |
| Ordinal 14. | Hospital Regional de Magangué (Bolívar) | 250.000.00 | |
| Ordinal 15. | Hospital Regional de Mompós (Bolívar) | 250.000.00 | |
| Ordinal 16. | Hospital Regional de Zambrano (Bolívar) | 250.000.00 | |
| Ordinal 17. | Hospital Regional de Turbo (Antioquia) | 250.000.00 | |
| Ordinal 18. | Para la creación en Corpal de un Fondo Especial, destinado a cubrir las necesidades que por causa de las actuales inundaciones se presentan en los Departamentos afectados por ellas | 722.277.90 | |
| Total | $ | 2.722.277.90 | 2.722.277.90 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá; D. E., a 18 de enero de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosseili.
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