por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCOOP"
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCOOP" serán cumplidas por la planta de personal, que a continuación se establece:
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