por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCOOP"

Rango Decreto
Publicación 1987-01-13
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCOOP" serán cumplidas por la planta de personal, que a continuación se establece:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.