Por el cual se delegan a los Ministros del Despacho ciertas funciones

Rango Decreto
Publicación 1898-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En uso de la facultad que le conceden los artículos 135 de la Constitución y 65 y 72 de la Ley 149 de1888,

decreta :

Artículo único. Mientras dure ausente de la capital el Presidente de la República en ejercicio de sus funciones, los Ministros del Despacho podrán ejercer, conformándose á las órdenes é instrucciones que reciban del Presidente, las atribuciones administrativas de que tratan los números 3.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.°, 11, 14, 15, 16, 18, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Noviembre de 1898.

manuel a. Sanclemente

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,

pedro a. MOLINA.

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