Que aumenta unas asignaciones
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Art. 1.° Mientras dore turbado el orden público, los aneldos de los empleados del Ministerio de Guerra serán los siguientes, sin sobresueldo alguno:
| Del Ministro, mil seiscientos pesos Mensuales | $ | 1,600 |
|---|---|---|
| De Los Subsecretarios, mil pesos mensuales cada uno | 1,000 | |
| De Los Jefes De Sección Y del Oficial Mayor, setecientos pesos cada uno | 700 | |
| De Los Subjefes De Sección, seiscientos pesos cada uno | 600 | |
| Del Tenedor De Libros, en la Sección 3.°Seiscientos pesos | 600 | |
| Del Habilitado De la Sección 4ª, Seiscientos pesos | 600 | |
| El Ayudante De éste, cuatrocientos pesos | 400 | |
| Del Instructor De la Sección 4.ª Quinientos pesos | 500 | |
| De los Oficiales primeros y segundos, inclusive los supernumerarios, quinientos pesos cada uno | 500 | |
| De los Escribientes, inclusive los supernumerarios, cuatrocientos pesos cada uno | 400 | |
| Del Portero, trescientos pesos | 300 |
Art. 2° La partida necesaria para el aumento indicado, se considerará incluida en el Presupuesto vigente, desde el 1°de Enero del presente año.
Art. 3° Quedan reformados en estos términos la Ley 39 de 1896 y el Decreto el legislativo número 1,104, de 19 de Septiembre de 1901 (Diario Oficial número 11,565).
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Febrero de 1902.
jose manuel MARROQUÍN
El Ministro da Gobierno, francisco mendoza p.-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, José Joaquín Casas-El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, José Ramón Lago-Por el Ministro de Guerra, y de orden expresa del Exemo. Sr. Vicepresidente, el primer Subsecretario de Guerra, luis v. gonzález-El Ministro del Tesoro, agustín uribe.
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