Que aumenta unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1902-02-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

DECRETA:

Art. 1.° Mientras dore turbado el orden público, los aneldos de los empleados del Ministerio de Guerra serán los siguientes, sin sobresueldo alguno:
Del Ministro, mil seiscientos pesos Mensuales $ 1,600
De Los Subsecretarios, mil pesos mensuales cada uno 1,000
De Los Jefes De Sección Y del Oficial Mayor, setecientos pesos cada uno 700
De Los Subjefes De Sección, seiscientos pesos cada uno 600
Del Tenedor De Libros, en la Sección 3.°Seiscientos pesos 600
Del Habilitado De la Sección 4ª, Seiscientos pesos 600
El Ayudante De éste, cuatrocientos pesos 400
Del Instructor De la Sección 4.ª Quinientos pesos 500
De los Oficiales primeros y segundos, inclusive los supernumerarios, quinientos pesos cada uno 500
De los Escribientes, inclusive los supernumerarios, cuatrocientos pesos cada uno 400
Del Portero, trescientos pesos 300
Art. 2° La partida necesaria para el aumento indicado, se considerará incluida en el Presupuesto vigente, desde el 1°de Enero del presente año.
Art. 3° Quedan reformados en estos términos la Ley 39 de 1896 y el Decreto el legislativo número 1,104, de 19 de Septiembre de 1901 (Diario Oficial número 11,565).

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 4 de Febrero de 1902.

jose manuel MARROQUÍN

El Ministro da Gobierno, francisco mendoza p.-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, José Joaquín Casas-El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, José Ramón Lago-Por el Ministro de Guerra, y de orden expresa del Exemo. Sr. Vicepresidente, el primer Subsecretario de Guerra, luis v. gonzález-El Ministro del Tesoro, agustín uribe.

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