Por el cual se sustituyen los artículos 18 y 19 del Decreto número 1220 de 1905, orgánico de la Renta de tabaco

Rango Decreto
Publicación 1906-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

decreta :

Artículo único. En los Municipios donde se produzca tabaco los cultivadores tienen la obligación de denunciar su sementera, haciendo constar el nombre del cultivador, número aproximado de matas y el sitio donde se halle la plantación; y el Alcalde ante quien se haga el denuncio llevará un registro en que se anoten todas aquellas circunstancias.

Parágrafo. Con la presente disposición quedan sustituidos en virtud de este Decreto los Artículos 18 y 19 del Decreto antes mencionado.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 20 de Febrero de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

félix SALAZAR J.

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