Sobre concesión de franquicia postal a los giros postales destinados a los Lazaretos

Rango Decreto
Publicación 1913-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que las encomiendas y valores declarados, destinados a los Lazaretos, gozan de franquicia por los correos nacionales, y que, para que el servicio que se presta a los leprosorios sea más eficaz, es conveniente la concesión de franquicia postal para los giros postales que tienen igual destino,

decreta:

Artículo 1.° Concédese franquicia postal á los giros postales que se envíen con destino á los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, siempre que estén destinados á enfermos que se encuentren en esos lugares. Extiéndese la franquicia á los giros que compren en las mencionadas localidades los enfermos de esos Lazaretos.
Artículo 2.° La contabilidad y la forma del servicio que se establece se sujetarán á las disposiciones vigentes sobre la materia y á las que posteriormente se expidan sobre el mismo asunto.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá á 5 de marzo de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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