Sobre concesión de franquicia postal a los giros postales destinados a los Lazaretos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que las encomiendas y valores declarados, destinados a los Lazaretos, gozan de franquicia por los correos nacionales, y que, para que el servicio que se presta a los leprosorios sea más eficaz, es conveniente la concesión de franquicia postal para los giros postales que tienen igual destino,
decreta:
Artículo 1.° Concédese franquicia postal á los giros postales que se envíen con destino á los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, siempre que estén destinados á enfermos que se encuentren en esos lugares. Extiéndese la franquicia á los giros que compren en las mencionadas localidades los enfermos de esos Lazaretos.
Artículo 2.° La contabilidad y la forma del servicio que se establece se sujetarán á las disposiciones vigentes sobre la materia y á las que posteriormente se expidan sobre el mismo asunto.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá á 5 de marzo de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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