Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de su facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45,000), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 43

Material del Ejército

Artículo 323. .Para el gasto que ocasione el suministro de vestuario y equipo para el Ejército, así:

Parágrafo 3° Para equipos individuales $ 40,000
Artículo 324. Para compra de caballos y monturas 5,000
Suman las deducciones $ 45,000
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: Artículo 2° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: Artículo 2° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
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MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43 CAPITULO 43 CAPITULO 43
Material del Ejército Material del Ejército Material del Ejército
Artículo 336. Para alimentación y sanidad de los ganados del Ejército $ 5,000 5,000
CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47
Vigencias anteriores Vigencias anteriores Vigencias anteriores
Artículo 364. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 $ 40,000 40,000
Total $ 45,000
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
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Publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1919.

Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno Marcelino ARANGOnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro, Pedro Antonio MOLINA.

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