Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de su facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45,000), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
Material del Ejército
Artículo 323. .Para el gasto que ocasione el suministro de vestuario y equipo para el Ejército, así:
| Parágrafo 3° Para equipos individuales | $ 40,000 | |
|---|---|---|
| Artículo 324. Para compra de caballos y monturas | 5,000 | |
| Suman las deducciones | $ 45,000 | |
| Artículo 2° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: | Artículo 2° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: | Artículo 2° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: |
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| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
| CAPITULO 43 | CAPITULO 43 | CAPITULO 43 |
| Material del Ejército | Material del Ejército | Material del Ejército |
| Artículo 336. Para alimentación y sanidad de los ganados del Ejército | $ 5,000 | 5,000 |
| CAPITULO 47 | CAPITULO 47 | CAPITULO 47 |
| Vigencias anteriores | Vigencias anteriores | Vigencias anteriores |
| Artículo 364. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 | $ 40,000 | 40,000 |
| Total | $ 45,000 | |
| Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. |
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Publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1919.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno Marcelino ARANGOnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro, Pedro Antonio MOLINA.
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