Por el cual se dicta una disposición relacionada con la vía nacional de Ríohacha a Fundación

Rango Decreto
Publicación 1929-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en el Presupuesto de la vigencia en curso figuran en una sola partida los fondos destinados para las carreteras de Riohacha a Valledupar y de Fundación a Valledupar, lo cual permite que haya una sola administración para los dos sectores expresados,

DECRETA:

Artículo 1.º Los trabajos de trazado, localización y construcción de la carretera de Riohacha a Valledupar y Fundación, serán dirigidos y administrados por el personal que se nombra en seguida, el cual tendrá estas asignaciones mensuales:

Un Ingeniero Administrador, con quinientos pesos ($ 500); un Ingeniero primer Ayudante, con trescientos cincuenta pesos ($ 350); un Ingeniero segundo Ayudante con trescientos pesos ($ 300); un Ingeniero tercer Ayudante, con doscientos ochenta pesos ($ 280); y un Cajero Contador, que será también Ayudante de construcción, con doscientos cincuenta pesos ($ 250).

Artículo 2.° El Ingeniero Administrador observará estrictamente las instrucciones reglamentarias sobre trazado, localización y construcción de vías nacionales adoptadas por el Ministerio del ramo, según Resolución número 50 de 1926; será el único y directo responsable ante el Ministerio de Obras Públicas de la correcta ejecución de los trabajos y de la buena y económica organización de los mismos; distribuirá dentro de las secciones en que divida los trabajos el personal de que trata el artículo 1.º de este Decreto, buscando la forma más conveniente para esos trabajos; y en general, observará todos los reglamentos y órdenes que haya expedido y que expida en lo sucesivo el citado Ministerio.

Artículo 3.° Nómbrase a los señores Daniel S. Hernández y Carlos Soto U., para servir los cargos de Ingeniero Administrador y Cajero Contador Ayudante de construcción, en su orden.

Artículo 4.º Por decreto separado se nombrarán los tres Ayudantes del trazado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Arturo HERNANDEZ C.

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