POR EL CUAL SE HACEN ALGUNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1935

Rango Decreto
Publicación 1935-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de febrero en curso, aprobó la solicitud presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, para efectuar algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931, y el Decreto 122 de 1935.

DECRETA:

Artículo único. Hócense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 los siguientes traslados:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Del capítulo 52, artículo 240. Para sueldos del personal del Ministerio y sus dependencias 11,040
Del capítulo 54, artículo 248. Para reintegrar al Municipio de Tumaco, con destino a la canalización del Caño de Salahonda, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 65 de 1918 4,702 81
Del capítulo 54, artículo 253. Para gastos de explotación del puerto de Cartagena, contrato con Frederick Snare Corporation 80,000
Del capítulo 56, artículo 256-J. Para pagar al Departamento del Magdalena, con arreglo al contrato de 5 de septiembre de 1932 y con destino a la conservación y construcción de la carretera Concepción- Valledupar 40,000
Del capítulo 57, artículo 259. Para conservación y reparación de los edificios nacionales de fuera de la capital 2,500
Del capítulo 57, artículo 260. Para construcción del edificio para hospital de enfermedades tropicales de Muzo 8,000
Del capítulo 58, artículo 264. Para la terminación del templo del Voto Nacional 3,000
Del capítulo 58, artículo 269. Para dar cumplimiento a la Ley 122 de 1931 10,000
Del capítulo 58, artículo 270. Para dar cumplimiento a las Leyes 41 y 43 de 1930 y 28 de 1912 3,000
Del capítulo 58, artículo 271. Para auxiliar la construcción de acueductos y alcantarillados 151,000
Del capítulo 59, artículo 277. Para dar cumplimiento a la ley por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del centenario de Girardot 6,000
Al capítulo 56, artículo 256-D. Para la carretera de Chiquinquirá a Muzo 9,900
Al capítulo 56, artículo 256-G. Para la conservación y construcción de la carretera Carmen-Zambrano 29,000
Al capítulo 56, artículo 256-H. Para la construcción y conserva­ción de la carretera Magangué-Montería 35,000
Al capítulo 56, artículo 256-C. Para sostenimiento, adiciones y mejoras de la carretera del Curare 40.00
Al capítulo 57, artículo 257. Para la construcción de edificios nacio­nales, incluyendo el indicado en el artículo 12 de la Ley 28 de 1927 67,500
Al capítulo 59, artículo 278. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y para atender al pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 1933 742 81
Sumas iguales $319,242
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1935. ALFONSOLOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1935. ALFONSOLOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ
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