Por el cual se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 0118 de junio 21 de 1947 el Gobierno Nacional decretó aumentos de salarios y estableció el subsidio familiar;
Que por Decreto número 0107 de junio 18 de 1957 el Gobierno adoptó medidas de carácter económico que produjeron aumento en los costos de algunos elementos de producción nacional, como lubricantes, combustibles, asfaltos, etc.;
Que por razón de los considerandos anteriores, los precios unitarios vigentes en la construcción de obras que adelanta el Ministerio de Obras Públicas no corresponden a la situación actual, y por tanto se hace necesario su reajuste, a fin de poder continuar normalmente estas obras, y
Que es conveniente que estas medidas de reajuste se tomen con la rapidez que las circunstancias exigen,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase al Gobierno Nacional para fijar, con retroactividad al primero de julio del presente año, nuevos precios unitarios en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas. La fijación de estos nuevos precios y sus condiciones se hará por medio de actas firmadas por el Ministro de Obras Públicas y el respectivo contratista, actas que para su validez, únicamente requerirán la aprobación de la Junta Militar de Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Artículo segundo. Igualmente queda autorizado el Gobierno Nacional para suspender o disminuir el porcentaje de amortización de los anticipos en los contratos actualmente vigentes, mientras se hacen los reajustes respectivos, y para hacer nuevos anticipos en los contratos en que los efectuados hayan sido cancelados, y siempre y cuando que el Contratista constituya la caución que fije la Contraloría General de la República. La suspensión, disminución o nuevo anticipo se ordenarán por medio de Resolución ejecutiva, motivada.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1957.
Mayor General, GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo EmilianiRomán.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio CésarTurbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General, Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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