Por el cual se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 35 de este año, que ordena hacer un gasto

Rango Decreto
Publicación 1919-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando :

decreta:

Artículo 1° Suspéndense los efectos de la Resolución número 8 de 12 de noviembre pasado dictada por el Ministro de Instrucción Pública "por la cual se señalan las sumas que deben destinarse para los gastos que ocasione la epidemia de la gripa en el Departamento de Cundinamarca."

Artículo 2° Señálanse las siguientes sumas para atender a los gastos que ocasionen o hayan ocasionado las medidas que dicten las autoridades sanitarias para combatir la epidemia del gripa, evitar su propagación, proteger a los enfermos pobres que no puedan atender a su restablecimiento suministrarles las medicinas del caso. etc.. así :

Para el Departamento de Cundinamarca. $ 5,000
Para el Departamento de Boyacá. 5,000
Para el Departamento de Antioquía. 2,000
Para el Departamento de Caldas. 1.500
Para el Departamento del Tolima. 1,000
Para el Departamento de Bolívar. 800
Para el Departamento de Santander. 800
Para el Departamento del Norte de Santander. 600
Para el Departamento del Atlántico. 600
Para el Departamento del Valle. 600
Para la Intendencia Nacional del Meta. 700
Para la Comisaría de La Goajira y Sierra Nevada. 700
Para la Comisaría del Caquetá y Putumayo. 700
Artículo 3° La Tesorería General de la República situará los fondos respectivos en las Tesorerías o Administraciones de Hacienda correspondientes, como auxilio a las mencionadas Secciones del país. Artículo 3° La Tesorería General de la República situará los fondos respectivos en las Tesorerías o Administraciones de Hacienda correspondientes, como auxilio a las mencionadas Secciones del país.
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Comuníquese Publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Instrucción Pública. J. F. INSIGNARES.

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