Por el cual se modifica el artículo 14 de la Ley 82 de 1931
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 del presente año,
DECRETA:
Artículo único.- La leyenda que han de llevar los certificados de plata que emita el Banco de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 82 de 1031, será la siguiente:
"CERTIFICADO DE PLATA CAMBIABLE A SU PRESENTACION EN EL BANCO DE LA REPUBLICA POR IGUAL VALOR EN MONEDAS LEGALES DE PLATA",
Parágrafo. Queda en estos términos modificado el artículo 14 de la Ley 82 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,'
Esteban Jaramillo
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